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Cómo se hace: gestionar importes exentos o no sujetos a impuestos. SII.
El SII permite identificar el motivo por el que, un determinado importe, está exento de impuestos. Para comunicar esto correctamente debería configurar correctamente bien las cláusulas de IVA o bien los grupos de registro de IVA según proceda.
Proceso:
Importes exentos de impuestos.
En este caso la causa de la exención se determina dentro de las cláusulas de IVA. Dentro de la configuración de grupo de registro de IVA se asigna la cláusula correspondiente (no confundir con el código de excepción SII para el IVA).
Importes no sujetos a impuestos.
El motivo por el que un determinado importe está no sujeto a impuesto se establece en la configuración de grupos de registros de IVA, a través de la columna ‘Motivo no sujeto SII IGIC’.
Recargo minorista.
Dependiendo de la actividad de la empresa, es posible que en el documento del DUA de importación aparezca reflejado el recargo minorista. Debido a que el SII de la ATC indica que ese recargo ha de desglosarse por tipo impositivo, ha sido necesario añadir un nuevo campo en la configuración de grupos de registro de IVA para tal fin.
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